Condiciones Generales

Condiciones Generales

Las presentes condiciones generales regulan la relación contractual entre VIVECREDIT, S.L. y las personas físicas y jurídicas que suscriban con la citada empresa el correspondiente contrato de intermediación para la concesión de créditos inmobiliarios o préstamos (en lo sucesivo, “LOS CONSUMIDORES”), y quedarán incorporadas al mismo.

 

En cuanto a la empresa:

 

VIVECREDIT, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Fuenlabrada (Madrid), Calle la Plaza, 27 local dcha., provista de con N.I.F. B-88063185, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 37.402, folio 196, hoja M-666.816, e inscrita en el Registro de Entidades de Banco de España con el número de codificación D093. (en adelante, “VIVECREDIT”).

 

La anterior información se encuentra disponible en la página web www.vivecredit.es y en la página web de Banco de España https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-intermediarios/registro-de-intermediarios-de-credito-inmobiliario-y-prestamistas-inmobiliarios.html

 

Asimismo tiene a su disposición la dirección de correo electrónico info@vivecredit.es a través del cual podrá plantear cualquier consulta o cuestión que resulte de su interés, donde estaremos encantados de ofrecerle respuesta en un plazo razonable a la mayor brevedad posible. 

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la “LCCI”) y en su normativa de desarrollo, VIVECREDIT es un intermediario de crédito inmobiliario independiente que opera en el mercado financiero a nivel nacional, quedando, por tanto, sujeto a la supervisión del Banco de España.

 

VIVECREDIT cuenta para el desarrollo de su actividad con una póliza de responsabilidad civil concertada con la Entidad Lloyd’s Insurance Company, S.A., póliza número de la aseguradora BNE201900088, que cubre las responsabilidades derivadas de este Contrato.

 

En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:

 

VIVECREDIT se compromete a seleccionar, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características del crédito o préstamo solicitado por el consumidor, de conformidad con la información por éste proporcionada, presentándole las ofertas de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará tras el estudio pormenorizado de las necesidades e información proporcionada por el consumidor.

 

En caso de otorgamiento del préstamo hipotecario, por la prestación de su servicio, VIVECREDIT percibirá las siguientes comisiones del consumidor: 

-   Por la intermediación en la financiación para la compra-venta inmobiliaria, VIVECREDIT percibirá unos honorarios máximos de un 4% del capital concedido con un mínimo de dos mil euros (2.000,00 €).

-   Por la mediación en la reunificación o consolidaciones de deuda, VIVECREDIT percibirá unos honorarios máximos de un 4% del capital concedido con un mínimo de dos mil euros (2.000,00 €).

-   Por la mediación en la obtención de préstamos VIVECREDIT percibirá unos honorarios máximos de un 10% del capital obtenido con un mínimo de mil euros (1.000,00 €). 

 

Los honorarios se abonarán a VIVECREDIT, en el momento de la formalización de la escritura pública del contrato de préstamo. Dichos honorarios deberán ser igualmente abonados para el caso de resolución unilateral del presente Contrato por parte del CONSUMIDOR. Los honorarios derivados de los contratos de intermediación en operaciones financieras se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, articulo 20. 1 apartado 18). VIVECREDIT manifiesta expresamente que en el supuesto de que perciba, por parte del Prestamista, alguna comisión o incentivo como consecuencia de los Servicios de Intermediación prestados en relación con el contrato de préstamo o crédito, informará al CONSUMIDOR del importe de dicha comisión o incentivo mediante su inclusión en la ficha de información personalizada. VIVECREDIT manifiesta expresamente que en el supuesto de que percibiese una comisión o incentivo por parte del prestamista, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía de los honorarios a abonar por el CONSUMIDOR no se reducirá ni total ni parcialmente de la comisión o del incentivo a percibir por VIVECREDIT. VIVECREDIT manifiesta expresamente el derecho que corresponde al CONSUMIDOR de solicitarle información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión o incentivos a percibir por aquel de los distintos prestamistas que puedan proporcionar los contratos de crédito que se ofrezcan al CONSUMIDOR.

 

Además de los honorarios acordados, pueden existir otros gastos, tasas o impuestos repercutibles al CONSUMIDOR, propios de la concesión del préstamo o crédito hipotecario o de su tramitación, que el CONSUMIDOR debe satisfacer a la entidad financiera o empresa que conceda dicho préstamo o crédito hipotecario directamente y que no constituyen parte de los honorarios de VIVECREDIT. Dichos gastos pueden ser, entre otros, los siguientes:

 

·    Tasaciones inmobiliarias en caso de préstamos con garantía hipotecaria; 

·    Comisiones bancarias de apertura y constitución de los créditos;

·    Gastos y aranceles notariales, escritura pública y timbres;

·    Derechos de registro, tasas e impuestos locales o autonómicos.

 

VIVECREDIT, una vez aprobada la operación por parte de la entidad de crédito o empresa, facilitará la información desglosada de estos gastos, a efectos informativos, detallando los conceptos e importes. Estos gastos serán pagados por el CONSUMIDOR directamente a los organismos, entidades o administraciones que correspondan.

 

El presente Contrato puede ser rescindido unilateralmente por parte del CONSUMIDOR, mediante desistimiento unilateral del mismo, sin necesidad de alegación de causa alguna y sin penalización de ningún tipo en el plazo de los catorce días naturales siguientes a su suscripción (catorce días naturales desde la fecha de la firma del mismo). Para ejercer dicho derecho de desistimiento unilateral, bastará que el CONSUMIDOR remita comunicación expresa y escrita en tal sentido dirigido a la dirección de VIVECREDIT señalada en la intervención de este Contrato de Intermediación (info@vivecredit), mediante telegrama o burofax con acuse de recibo para su constancia. Teniendo efectos tal resolución desde la fecha de expedición si los datos son correctos y se ejercita en el plazo de los catorce días naturales indicado anteriormente. 

 

El contrato de intermediación financiera a suscribir con VIVECREDIT se formalizará en castellano.

Sobre la protección de datos se aplican las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPD”).

 

Para más información sobre protección de datos, el Consumidor puede visitar la política de privacidad de VIVECREDIT en www.vivecredit.es/privacidad.

 

La entidad VIVECREDIT, dispone de un protocolo de quejas y reclamaciones que se entrega a sus consumidors en el que se expone el procedimiento para efectuar reclamaciones extrajudiciales, así como los medios para llevar a cabo las mismas. El consumidor podrá presentar la queja o reclamación por vía telefónica llamando al número 914989207 y por vía telemática, bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: info@vivecredit.es; o bien rellenando un formulario de contacto en la siguiente página web:  https://www.vivecredit.es/contacto.

 

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto que se derive de la interpretación de este Contrato de Intermediación o acto jurídico, o que guarde relación con el mismo, las Partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.


Resulta de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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